Lineamientos para segundo pago de gratificación especial

Directores de los Servicios de Salud y Jefes de RR.HH. deben elaborar la nómina de los recursos humanos comprendidos en el grupo de vulnerabilidad.
Posteriormente, deberán remitirla al correo electrónico dgrrhh@mspbs.gov.py, de la Dirección General de Recursos Humanos, a más tardar el miércoles 11 de noviembre de 2020. 


En la Resolucion RR.HH. N°4935, se establecen los lineamientos para efectuar el segundo pago en concepto de gratificacion especial a funcionarios permanentes, personal contratado y comisionados de otras Entidades del Estado al Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, afectados directamente a la atencion de la pandemia del COVID 19, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria aprobada para el efecto, y el cual no podra ser inferior a un salario minimo legal vigente, excepto en los casos comprendidos en el articulo 2° inciso 2) y el articulo 6° de la presente disposicion.

Se dispone que el personal vinculado bajo el regimen Contractual por Excepcion accedera al pago en concepto de gratificacion especial, de conformidad al siguiente detalle: 
1) Personal contratado hasta el 31 de agosto de 2020 accedera al pago conforme a lo establecido en el articulo 1° de la Resolucion. 
2) Personal contratado desde 01 de septiembre al 31 de octubre de 2020 accedera al 50 % del pago conforme a lo establecido en el articulo 1° de la Resolucion.

Se excluye del segundo pago en concepto de gratificacion especial al Ministro de Salud Publica y Bienestar Social, a los Viceministros, Directores Generales, Nacionales, Directores, Asesores de las Direcciones Generales, del Nivel Central y de aquellas dependencias del MSPyBS que no cumplen funciones asistenciales. Â 

Tambien se excluye del segundo pago en concepto de gratificacion especial a los funcionarios y personal contratado que usufructuaron permisos con goce y sin goce de sueldo, entre el 01 de junio de 2020 y 31 de octubre del mismo ano, y a los funcionarios permanentes que se encuentran comisionados a otras Entidades del Estado.

Igualmente, se excluye del segundo pago en concepto de gratificacion especial al personal vinculado bajo el regimen Contractual por Excepcion, cuya vigencia de contratacion sea desde el 01 de noviembre de 2020, en adelante. Â 

Los funcionarios permanentes, personal contratado y comisionados al MSPyBS que se ampararon en los permisos otorgados a los grupos vulnerables, y que se hayan reincorporado a prestar servicios entre el periodo del 01 de agosto al 31 de octubre de 2020, con una asistencia laboral minima de 50%, accederan al pago del 50 % de lo estipulado en el articulo 1° de la Resolucion, en concepto de la gratificacion especial.

Los Directores de los Servicios de Salud y los Jefes de Recursos Humanos deberan elaborar la nomina de los recursos humanos comprendidos en el grupo de vulnerabilidad y, posteriormente, remitirla al correo electronico dgrrhh@mspbs.gov.py, de la Direccion General de Recursos Humanos, a mas tardar el miercoles 11 de noviembre de 2020. 

Se autoriza a la Direccion General de Recursos Humanos a elaborar la nomina de funcionarios y personal contratado, de conformidad a la planilla de pago de salarios del mes de octubre de 2020, asi como de los funcionarios comisionados al Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, beneficiarios del segundo pago en concepto de gratificacion especial.

Finalmente, se autoriza a la Direccion General de Recursos Humanos a realizar modificaciones, ajustes, excepciones y exclusiones de funcionarios o personal contratado de las planillas de pagos en concepto de gratificacion especial, en los terminos de la Resolucion.

Resolucion N° 4935